SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

III.2. El principio de legalidad

La SCP 0770/2012 de 13 de agosto, haciendo en referencia a la SC 0031/2006 de 10 de mayo, ya efectuó un análisis de constitucionalidad sobre el particular estableciendo que: “La Constitución Política del Estado contempla el citado principio de legalidad en el art. 116.II, que a la letra indica: 'Cualquier sanción debe fundarse en una ley anterior al hecho punible'.

Por su parte este principio, en el Código Penal se encuentra contemplado en el art. 70, que expresa: 'Nadie será condenado a sanción alguna, sin haber sido oído y juzgado conforme al Código de Procedimiento Penal. No podrá ejecutarse ninguna sanción sino en virtud de sentencia emanada de autoridad judicial competente y en cumplimiento de una ley, ni ejecutarse de distinta manera que la establecida en aquella'.