SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
a)
Solicita se conceda la tutela y se disponga: a) La nulidad de la rotación ordenada mediante nota CITE:CM–RGTH-N° 27/2014 de 17 de julio, y todos los actos emergentes de la misma; y, b) Que la autoridad demandada lo notifique con la Resolución 068/2014, a objeto de que tome conocimiento de los motivos que dieron origen a esa decisión.
El representante del ministerio público presento informe oral en audiencia señalando lo siguiente: a) El accionante en su demanda señaló que existen actos inmediatos para la rotación del ejercicio de sus funciones como Juez Cautelar produciéndole un daño inminente que de acuerdo a la jurisprudencia sería una excepción al principio de subsidiariedad; y, b) Se hizo referencia en el memorial de acción, a la existencia de la Resolución 068/2014 y el oficio CITE CM RGTH-N° 27/2014 de los cuales el accionante no tuvo conocimiento, lo que demuestra claramente la lesión a su derecho al debido proceso, ya que, al no haberlo puesto en conocimiento del contenido de la misma, omitiendo su notificación le restringieron la oportunidad de asumir defensa.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “Se entiende que la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional, es la capacidad jurídica que se otorga a la autoridad, funcionario público o particular para comparecer o presentar su informe ante un Tribunal de garantías y de esta forma, responder por los hechos ilegales o indebidos que restringen o lesionen derechos y garantías fundamentales; por lo que es imprescindible individualizar correctamente a la autoridad o persona demandada que presuntamente restrinja, suprima o amenace restringir o suprimir derechos y garantías reconocidas en la Constitución Política del Estado
- Fragmento 11
- la legitimación pasiva de un ente o tribunal colegiado, responde a la posibilidad que se otorgue la tutela solicitada al verificarse primeramente que esté dirigida contra todos los miembros de ese ente o tribunal colegiado, de lo contrario carecería de eficacia, pues los miembros que no fueron demandados no tendrían la obligación de pronunciar nueva resolución, provocando una imposibilidad material de restituir el derecho o garantía vulnerado, además, -claro está- que por un principio de igualdad la responsabilidad civil y penal, que pudiese surgir, debe recaer sobre todos los que incurrieron en el acto ilegal y omisión indebida'.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14