SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Desde el 17 de junio de 2003, ejerce el cargo de Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Oruro; el 22 de julio de 2014, a horas 12:20 el personal dependiente de la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, lo notificó con la nota CITE: CM-RGTH.-N° 27/2014 de 17 de julio, emitido por la Sala de Control y Fiscalización del Consejo de la Magistratura, firmada por Roger Gonzalo Triveño Herbas, en su condición de Decano de esa institución, disponiendo su rotación al Juzgado de Instrucción Mixto y Cautelar de Salinas de Garci de Mendoza del mismo departamento, sin haberle hecho conocer los otros actuados como la Resolución 068/2014 del Consejo de la Magistratura, de la cual se hace una simple mención y sin cumplir formalidades y los trámites que debería de realizar en el Tribunal Departamental de Justicia.
Indica que, el 23 de julio de 2014, a horas 14:45 le notificaron con el memorándum CM-DIR.NAL.RR.HH-N° 387/2014 de 21 de julio, emitido por el Director Nacional de Recursos Humanos (RR.HH.) a.i., del Consejo de la Magistratura, ratificando su rotación dispuesta en la referida resolución, sin haberle hecho conocer los motivos o mínimamente la Resolución 068/2014 a objeto de que conozca los fundamentos y razones de la determinación asumida, restringiéndole el derecho de observar la misma o asumir defensa.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “Se entiende que la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional, es la capacidad jurídica que se otorga a la autoridad, funcionario público o particular para comparecer o presentar su informe ante un Tribunal de garantías y de esta forma, responder por los hechos ilegales o indebidos que restringen o lesionen derechos y garantías fundamentales; por lo que es imprescindible individualizar correctamente a la autoridad o persona demandada que presuntamente restrinja, suprima o amenace restringir o suprimir derechos y garantías reconocidas en la Constitución Política del Estado
- Fragmento 11
- la legitimación pasiva de un ente o tribunal colegiado, responde a la posibilidad que se otorgue la tutela solicitada al verificarse primeramente que esté dirigida contra todos los miembros de ese ente o tribunal colegiado, de lo contrario carecería de eficacia, pues los miembros que no fueron demandados no tendrían la obligación de pronunciar nueva resolución, provocando una imposibilidad material de restituir el derecho o garantía vulnerado, además, -claro está- que por un principio de igualdad la responsabilidad civil y penal, que pudiese surgir, debe recaer sobre todos los que incurrieron en el acto ilegal y omisión indebida'.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14