SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

denegó

La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 054/2014 de 11 de agosto, cursante a fs. 95 y vta. denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) Se debió identificar con exactitud a quienes hubieran cometido la vulneración que se reclama y sólo demandando contra aquellas autoridades que hubieran vulnerado un derecho y garantía constitucional, sería posible efectivizar el otorgamiento de tutela; la acción carece de la identificación plena de la legitimación pasiva de las autoridades a demandarse, puesto que, si el el pleno del Consejo de la Magistratura hubiera resuelto esa movilidad de rotación, con toda lógica la acción debió estar dirigida contra la integridad de los suscribientes; y, 2) De acuerdo al informe presentado por la única autoridad demandada que concuerda con el de uno de los terceros interesados, cuyo contenido refiere que mediante oficio de 5 de agosto de 2014, el accionante presentó su renuncia irrevocable al cargo de Juez de Instrucción Mixto Cautelar de Salinas de Garci Mendoza como efecto de la rotación y que la presente acción de defensa estaba dirigida precisamente a la suspensión de los efectos de la misma, al presente por la renuncia presentada no tuviera ya razón de ser; sin embargo, el trámite de renuncia a cualquier cargo tiene su procedimiento a seguir; es decir, su aceptación, homologación u otro que corresponda, por lo que, se hace constar simplemente esa situación; en consecuencia en lo principal, se encuentran imposibilitados de ingresar al fondo de la acción.