SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0226/2015-s2
Fecha: 25-Feb-2015
concedió
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 119 de 25 de marzo de 2014, cursante de fs. 616 a 618, concedió la acción de amparo constitucional, dejando sin efecto la Resolución Fiscal 052/2013 de 28 de julio y disponiendo que se dicte dentro del término legal, de setenta y dos horas una nueva resolución fiscal, debidamente congruente, motivada, con los fundamentos y valorando los extremos de las pruebas que se establecieron durante el proceso, bajo los siguientes fundamentos: a) Conforme al Código de Procedimiento Penal (CPP), los arts. 71 y 124 están referidos a la objetividad y fundamentación. El art. 72 del mismo cuerpo legal, establece que debe tomarse en cuenta no sólo las circunstancias que permitan comprobar la acusación, sino también las que sirvan para eximir de responsabilidad al imputado, debió formularse los requerimientos conforme a éste criterio; el art 124 del CPP, señala que la fundamentación, es una vertiente de las reglas del debido proceso, porque el imputado, el justiciable, tienen derecho a conocer cuáles, fueron las razones jurídicas, de hecho como de derecho por las que se rechazó o acepto una determinada situación y al ser contrastadas con la resolución de sobreseimiento, vinculadas a un elemento mal valorado e inadecuado para fundar una revocatoria; b) La acción tutelar se activó cuando en el proceso de interpretación la autoridad ordinaria no cumplió con los requisitos; suprimió y/o restringió derechos fundamentales y garantías constitucionales, existió vulneración al debido proceso, con relación a la debida y adecuada fundamentación, como una garantía inexcusable que debe cumplirse, tanto por el Ministerio Público así como por los jueces ordinarios; c) Se cuestionó que los fundamentos del sobreseimiento eran vanos, al no tener sustento documental, ni testifical. Contradictorios con el mandado del Código de Procedimiento Penal y la Ley 260 de 11 de julio de 2012, toda resolución conclusiva, debería ser necesariamente motivada y fundamentada, cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas; y, d) En el contenido de fondo corresponde no sólo circunscribirse a lo expuesto por las partes, deberá citarse las pruebas aportadas por ellas. El requerimiento de primera instancia no cumplió con citar lo requerido, sólo valoró el correspondiente a la parte imputada. El requerimiento de alzada tampoco cumplió con citar las pruebas aportadas por las partes, al revocarse el sobreseimiento de primera instancia, debió precisarse cuál el motivo por el que se le da determinado valor o no a las pruebas aportadas por ésta. El requerimiento de primera instancia no valoró las pruebas recogidas con relación al acusado, así como el requerimiento de alzada dictado por la Fiscal Departamental.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5
- II.6.
- III.
- Fragmento 12
- La acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto tampoco otorgar la tutela
- Fragmento 14
- III.2. El debido proceso
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión
- derecho a la defensa a su vez significa que toda persona procesada, en cualquier materia, tiene derecho a defenderse en forma irrestricta. Es, a la vez, una garantía que tiene la finalidad de que dicha persona pueda encarar el proceso en igualdad de condiciones con quien la procesa, que se respeten en juicio sus derechos y garantías constitucionales
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- III.5. Principio de seguridad jurídica
- cuando se viola un derecho fundamental en esa instancia procesal sea judicial o administrativa, deviene en la inobservancia a este principio de orden general y procesal; es decir, es un efecto o consecuencia; más sin embargo ello no implica que sea tutelable, precisamente y como se tiene explicado, por no ser un derecho autónomo, como sostuvo la pasada jurisprudencia de este Tribunal. Por ello, cuando se exigía la tutela en su generalidad se lo hacía unido a otros derechos como lógica consecuencia, no así de manera independiente
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo