SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0226/2015-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0226/2015-s2

Fecha: 25-Feb-2015

concedió

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 119 de 25 de marzo de 2014, cursante de fs. 616 a 618, concedió la acción de amparo constitucional, dejando sin efecto la Resolución Fiscal 052/2013 de 28 de julio y disponiendo que se dicte dentro del término legal, de setenta y dos horas una nueva resolución fiscal, debidamente congruente, motivada, con los fundamentos y valorando los extremos de las pruebas que se establecieron durante el proceso, bajo los siguientes fundamentos: a) Conforme al Código de Procedimiento Penal (CPP), los arts. 71 y 124 están referidos a la objetividad y fundamentación. El art. 72 del mismo cuerpo legal, establece que debe tomarse en cuenta no sólo las circunstancias que permitan comprobar la acusación, sino también las que sirvan para eximir de responsabilidad al imputado, debió formularse los requerimientos conforme a éste criterio; el art 124 del CPP, señala que la fundamentación, es una vertiente de las reglas del debido proceso, porque el imputado, el justiciable, tienen derecho a conocer cuáles, fueron las razones jurídicas, de hecho como de derecho por las que se rechazó o acepto una determinada situación y al ser contrastadas con la resolución de sobreseimiento, vinculadas a un elemento mal valorado e inadecuado para fundar una revocatoria; b) La acción tutelar se activó cuando en el proceso de interpretación la autoridad ordinaria no cumplió con los requisitos; suprimió y/o restringió derechos fundamentales y garantías constitucionales, existió vulneración al debido proceso, con relación a la debida y adecuada fundamentación, como una garantía inexcusable que debe cumplirse, tanto por el Ministerio Público así como por los jueces ordinarios; c) Se cuestionó que los fundamentos del sobreseimiento eran vanos, al no tener sustento documental, ni testifical. Contradictorios con el mandado del Código de Procedimiento Penal y la Ley 260 de 11 de julio de 2012, toda resolución conclusiva, debería ser necesariamente motivada y fundamentada, cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas; y, d) En el contenido de fondo corresponde no sólo circunscribirse a lo expuesto por las partes, deberá citarse las pruebas aportadas por ellas. El requerimiento de primera instancia no cumplió con citar lo requerido, sólo valoró el correspondiente a la parte imputada. El requerimiento de alzada tampoco cumplió con citar las pruebas aportadas por las partes, al revocarse el sobreseimiento de primera instancia, debió precisarse cuál el motivo por el que se le da determinado valor o no a las pruebas aportadas por ésta. El requerimiento de primera instancia no valoró las pruebas recogidas con relación al acusado, así como el requerimiento de alzada dictado por la Fiscal Departamental.