SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0226/2015-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0226/2015-s2

Fecha: 25-Feb-2015

III.6.  Análisis del caso concreto

La problemática que plantea la acción de amparo constitucional se encuentra referida a que la accionante denuncio vulneración de sus derechos al debido proceso en su vertiente de falta de fundamentación, derecho a la defensa, principio de seguridad jurídica; toda vez que la Fiscal Departamental de Santa Cruz pronunció Resolución Fiscal 052/2013 de 28 de julio, por la que revocó el requerimiento conclusivo de sobreseimiento en su favor sin fundamentos que sustenten la disposición de revocatoria y acusación penal; omitiéndose valorar objetivamente tanto las pruebas de cargo como de descargo; la inobservancia de esta exigencia básica y esencial del debido proceso con relación a la falta de fundamentación, importa grosera vulneración a los derechos y garantías constitucionales, y al encontrarse ausente también en la acusación, se transgredió derechos    y garantías constitucionales; ante el incumplimiento de normas procesales, no es posible activar el legal ejercicio del proceso penal, así como la prosecución del proceso.

Conocidos los antecedentes que nos informan del proceso y efectuada una constatación, en cuanto a las vulneraciones al debido proceso en su vertiente de derecho a la motivación y fundamentación establecido en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, puntualmente a partir de la emisión de la resolución fiscal de revocatoria 052/2013, la accionante manifestó que la Fiscal Departamental de Santa Cruz, ahora demandada, no expuso el análisis legal y ponderación de los argumentos y la prueba presentada, debiendo dicha autoridad proceder a la revisión de su contenido; así como, al estudio minucioso de la prueba que se tiene acreditada en el cuaderno de investigación; sobre lo cual se advierte efectivamente que la autoridad demandada no efectuó una correcta exposición, específica y suficiente que refleje un análisis somero y minucioso de los extremos que se tienen ahora cuestionados, el derecho     y los argumentos legales y fácticos, que permitan confirmar indudablemente la existencia mínima de razonamiento y ponderación aplicada a la decisión de sobreseimiento adoptada en principio por el Fiscal de Materia asignado al caso, sobre todo en relación a las conclusiones que se tienen arribadas; en contraposición a los argumentos denunciados por la parte accionante, que precisen la existencia de un análisis objetivo, específico y su compulsa, con inclusión del tratamiento de los distintos elementos probatorios o de los descargos que habrían sido presentados y su función, a efectos de probar la existencia de responsabilidad penal, que amerite fundar una posible acusación o en su caso ratificar el sobreseimiento, por lo que se establece que se encuentran probadas las vulneraciones al debido proceso, en el entendido de que los puntos descritos previamente fueron objeto de reclamación con relación a la existencia de vulneraciones procedimentales.

Finalmente, en cuanto a la seguridad jurídica invocada, cabe referir que dada la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, conforme el Fundamento Jurídico III.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no puede ser tutelada por ésta, puesto que conforme el ordenamiento constitucional vigente, la misma constituye un principio constitucional; aspecto por el cual, no corresponde que este Tribunal se pronuncie al respecto.