SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0226/2015-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0226/2015-s2

Fecha: 25-Feb-2015

II.4

II.4   El 18 de diciembre de 2012, se expidió informe SCZ/CL/051/2012, por Pablo Enrique Galván Ribera, Responsable Jurídico y Operaciones de SEGIP de Santa Cruz, a requerimiento del Fiscal de Materia en el Caso                     FELCC-SCZ 1007578, se informó: Existir tarjeta de “Identificación Personal” a nombre de Coral del Carmen Basma Cuéllar, con CI 3177785 de Santa Cruz “(se adjunta TIP)”. Con referencia a los puntos 1, 2 y 4 la Policía Boliviana administró el ahora SEGIP hasta el 31 de julio de 2011, teniendo sus propios procedimientos administrativos de rectificación de datos, no asentando la mayoría de las veces las rectificaciones de datos en la “TIP´s”, por lo que a la fecha no se puede certificar si la ciudadana mencionada realizó alguna rectificación, pero se certifica que los datos actuales son los que se reflejan en su CI. En respuesta al punto 3 y en virtud a las tarjetas prontuarios y tarjetas de identificación personal se informó que siempre obtuvo la misma clasificación de serie y sección de sus huellas dactilares. Respondiendo al punto 5, se informó que la dirección o domicilio constituyen una declaración voluntaria por parte de la ciudadana, pudiendo modificar conforme lo deseé la dirección actual de su domicilio, cuantas veces lo requiera. No habiendo a la fecha normativa legal o contraria sobre el particular (fs. 548).