SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0226/2015-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0226/2015-s2

Fecha: 25-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 29 de octubre de 2012, se presentó imputación formal en su contra por la presunta comisión de los ilícitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado por Carlos Montaño Álvarez, Fiscal de Materia asignado al caso, que se sustanció por ante el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz. Adán Arteaga Mancilla, Fiscal de Materia, emitió Resolución Conclusiva de Sobreseimiento de 3 de junio de 2013, la misma que fue revocada mediante Resolución Fiscal 052/2013 de 28 de julio, pronunciada por la Fiscal Departamental de Santa Cruz, ahora demandada, que dispuso que el director funcional de la investigación presente requerimiento conclusivo de acusación formal en el plazo máximo de diez días.

La Fiscal Departamental, no tiene fundamentos que sustenten la disposición de revocatoria y acusación penal. En acusación penal, ineludiblemente se debe especificar cuáles son los supuestos hechos que determinan la participación del imputado en el delito acusado, valorando objetivamente las pruebas de cargo como de descargo, la recurrida sostiene que la Cédula de Identidad (CI) hubiera sido falsificada por la accionante; sin embargo, el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) certificó en todos sus informes que la CI, no es falsa, incluso se encuentra en el cuaderno de investigación una CI original; entonces la inobservancia de esta exigencia básica y esencial del debido proceso en relación a la falta de fundamentación, importa violación a los derechos y garantías, que al estar ausente en la acusación la garantía establecida en el art. 341 incs. 1, 2 y 3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se vulneró el principio de legalidad procesal, seguridad jurídica, igualdad de las partes, derecho de defensa, presunción de inocencia, acceso a la justicia entre otros derechos y garantías constitucionales; sin el cumplimiento de las normas procesales, no es posible el legal ejercicio de la acción penal y por ende tampoco es posible la prosecución del proceso, mientras no se elimine el vicio procesal y se cumplan los requisitos de la legalidad y proceso.

Se vulneró totalmente el principio de objetividad, por igualdad de partes, la Fiscal Departamental debió fundamentar por qué la resolución de sobreseimiento a la que arribó el Fiscal de Materia no tiene valor, precisar en qué parte de la resolución se equivocó el inferior, de la misma forma también debió precisar por qué las pruebas de descargo no tienen valor, o por qué no tienen valor las pruebas aportadas por el SEGIP, o por qué no tiene valor una CI original, sin borrones ni enmiendas, como la adjunta al cuaderno de investigación. Todos los absurdos jurídicos y conculcación a las normas procesales que se observan en la resolución fiscal revocatoria y acusación penal, no son susceptibles de convalidación por las autoridades judiciales.