Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
1)
Solicita se conceda la tutela impetrada disponiendo: 1) El desalojo y desocupación inmediata de los terrenos de su propiedad, ocupados arbitrariamente y sea con el auxilio de la fuerza pública, librándose los respectivos mandamiento de desapoderamiento; y, 2) La condenación al pago de daños y perjuicios económicos ocasionados.
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De las medidas de hecho y los presupuestos para su activación
- el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros’
- El presente procedimiento no limita otras acciones jurisdiccionales o constitucionales, éstas se tramitarán por separado’.
- III.2. La acción de amparo constitucional no se constituye en la vía para dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos
- Fragmento 16
- III.3. Posibilidad de presentación de prueba ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- realizando una interpretación extensiva, progresiva y en resguardo del principio de verdad material, se hace necesario reconsiderar la posición asumida hasta ahora con relación a la producción de prueba, más aun teniendo presente que la labor de este Tribunal es ejercer justicia constitucional,
- para quien pretende adjuntar prueba directamente ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la etapa de revisión, se encuentra en juego el principio de verdad material, porque la finalidad de ella, es aportar nuevos elementos de esencial importancia que lleven a la certidumbre de que la lesión a su derecho denunciado como vulnerado,
- La prueba que cumpla con los requisitos anotados anteriormente, deberá ser adjuntada al expediente principal por la Comisión de Admisión y analizada en cada caso concreto a efectos de su admisión por el Magistrado Relator, de acuerdo a las circunstancias específicas.
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo