SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 13/2014 de 17 de julio, cursante de fs. 101 vta., a 106, concedió la tutela solicitada, respecto a la propiedad avasallada y no en cuanto a la seguridad jurídica; disponiendo que los accionados y cualquier otro que pudiera ingresar con posterioridad a esta sentencia, se les conmina a los avasalladores demandados y otros, la entrega del predio de aproximadamente 60 a 70 ha, en el término de diez días bajo prevenciones de librarse mandamiento de desapoderamiento, sea con el auxilio de la fuerza pública, sin costas por ser excusable. Señalando como fundamento lo siguiente: i) Por la prueba aportada consistente en el certificado alodial, se evidencia que el accionante ejerce la titularidad dominial sobre el predio; ii) Según informe del investigador de la “Policía Boliviana” de 19 de septiembre de 2013, se evidencia el avasallamiento de la propiedad del accionante, donde Carlos Vela Pérez y “otros” no identificados prendían fuego al predio San Julián, constituyéndose en una medida de hecho; iii) Los muestrarios fotográficos son una verdad material, donde se advierte casas precarias construidas de madera en el predio en cuestión, estableciéndose con ello, la vulneración del derecho a la propiedad del accionante, porque se le está prohibiendo hasta circular dentro de su predio que tiene una extensión de 2000 has; y, iv) Los demandados pese a la legal notificación, no han comparecido para dar su informe y refutar lo contrario, y al no estar presente la parte demandada se colige a favor del accionante la pretensión constitucional.
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De las medidas de hecho y los presupuestos para su activación
- el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros’
- El presente procedimiento no limita otras acciones jurisdiccionales o constitucionales, éstas se tramitarán por separado’.
- III.2. La acción de amparo constitucional no se constituye en la vía para dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos
- Fragmento 16
- III.3. Posibilidad de presentación de prueba ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- realizando una interpretación extensiva, progresiva y en resguardo del principio de verdad material, se hace necesario reconsiderar la posición asumida hasta ahora con relación a la producción de prueba, más aun teniendo presente que la labor de este Tribunal es ejercer justicia constitucional,
- para quien pretende adjuntar prueba directamente ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la etapa de revisión, se encuentra en juego el principio de verdad material, porque la finalidad de ella, es aportar nuevos elementos de esencial importancia que lleven a la certidumbre de que la lesión a su derecho denunciado como vulnerado,
- La prueba que cumpla con los requisitos anotados anteriormente, deberá ser adjuntada al expediente principal por la Comisión de Admisión y analizada en cada caso concreto a efectos de su admisión por el Magistrado Relator, de acuerdo a las circunstancias específicas.
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo