SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

El presente procedimiento no limita otras acciones jurisdiccionales o constitucionales, éstas se tramitarán por separado’.

Normativa legal, de la que se advierte, que el legislador ordinario, a tiempo de incorporar un nuevo mecanismo de defensa contra los avasallamientos, que atentan contra el derecho de propiedad de las personas, tanto en el área urbana como rural, reconoció de manera implícita en el art. 5.III., que no es menester agotar previamente el procedimiento jurisdiccional agroambiental, para luego acudir a la acción de amparo constitucional en resguardo de sus derechos constitucionales vulnerados por este tipo de medidas de hecho; toda vez que reconoce la posibilidad de activar el procedimiento agroambiental, así como otras acciones jurisdiccionales, como la constitucional, en resguardo de sus derechos; lo que nos da a entender, que la excepcionalidad del principio de subsidiariedad desarrollada por la uniforme jurisprudencia constitucional, no fue modificada por la presente norma legal, sino más al contrario fue reconocida tácitamente; por lo que la justicia constitucional se encuentra habilitada de conocer y resolver de manera provisional, las demandas de amparo constitucional, relacionadas a medidas de hecho asumidas mediante avasallamientos, toda vez que la jurisdicción que resuelva de manera definitiva, será la agroambiental, según la normativa legal en análisis” (el resaltado nos corresponde).