SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

II.8.

II.8.  Mediante memorial de 17 de diciembre de 2014, Rogelio Díaz Rejas y Ángel Alejandro Rivera, Presidente y Secretario Ejecutivo, respectivamente ambos de la Federación Regional Guarayos del departamento de Santa Cruz, remiten a este Tribunal Constitucional Plurinacional prueba de reciente obtención, consistente en la Resolución Suprema 13179 de 24 de octubre de 2014, se resolvió: “1° Anular los Títulos Ejecutoriales Proindivisos, con antecedente en las Resoluciones Supremas Nos. 172929 de 9 de marzo de 1974 y 194371 de 3 de junio de 1981, del Expediente Agrario de Dotación N° 30845, del predio denominado SAN JULIAN, que se encuentra viciado de nulidad absoluta al estar sobrepuesto a la Reserva Foresta Guarayos creada por Decreto Supremo N° 8660 de fecha 19 de febrero de 1969; ubicado en el cantón Saturnino Saucedo, provincia Ñuflo de Chávez del Departamento de Santa Cruz, conforme a especificaciones, colindancias y demás antecedentes técnicos disponiéndose el archivo definitivo de obrados; todo ello de conformidad a los artículos 393 y 397 de la Constitución Política del Estado, conforme al Art. 321 parágrafo I inc. c), 64, 66 y 67 parágrafo II numeral I de la Ley 1715 modificada por la Ley 3545, 331 parágrafo I inciso c) y 321 inc. a) y c) del Decreto Supremo Reglamentario N° 29215; bajo el siguiente detalle:

         4° Declarar la ilegalidad de la Posesión, respecto a los predios ubicados en los municipios de San Julián y El Puente, provincias Ñuflo de Chávez y Guarayos del departamento de Santa Cruz, conforme a especificaciones geográficas, colindancias y demás antecedentes técnicos, por incumplir requisitos de legalidad y contar con asentamiento posterior a la Declaración de la Reserva Forestal Guarayos por Decreto Supremo 8660 de fecha 19 de febrero de 1969, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 397 de la Constitución Política del Estado, Disposición Final Primera de la Ley 1715, y artículos 310 y 341 parágrafo II numeral 2, concordante con el Art. 346 del Decreto Supremo N° 29215, Reglamento de las Leyes N° 1715 y 3545, conforme al siguiente detalle:

13° Se dispone el desalojo de los predios San Julián y El Cerrito en el plazo de tres (3) días hábiles de la ejecutoría de la presente Resolución, sobre la superficie declarada Tierra Fiscal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 453 y 454 del Reglamento en vigencia, bajo apercibimiento de lanzamiento”(sic).