SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
1)
Los Vocales codemandados conforme a la Conclusión II.2 de este fallo, al resolver la apelación interpuesta si bien determinaron confirmar el Auto observado en todas sus partes, no aclararon la razón de su determinación haciendo apreciaciones sin respaldo legal, obviando además referirse en derecho a todos los puntos cuestionados, como: 1) La presunta inviabilidad de la aceptación de la prueba en audiencia; 2) Los argumentos para desestimar la prueba aportada para desvirtuar el peligro de fuga; y, 3) Cuál el fundamento para acreditar que un informe psicológico es la prueba válida para demostrar el peligro para la sociedad y la víctima; aspectos a los que se suman apreciaciones personales ajenas a las reclamadas, como el tiempo para fijar la audiencia de cesación a la detención preventiva, omitiendo la amplia jurisprudencia establecida al efecto; argumentos con los que se evidencia claramente que los Vocales demandados violentaron el debido proceso en los elementos de tutela judicial efectiva, fundamentación, motivación, congruencia, valoración razonable de la prueba y presunción de inocencia, desconociendo que la motivación y fundamentación son condiciones de validez de las resoluciones judiciales, que acreditan la credibilidad y confianza en los fallos, mismos que deben ineludiblemente contener: antecedentes, relación de los hechos y pruebas, la tasación de los elementos presentados, la cita normativa y jurisprudencial que son aplicables al caso, estableciendo el nexo de causalidad entre lo solicitado, analizado y resuelto, en el marco de lo señalado en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado
- la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales resulta ser una condición de validez de las resoluciones judiciales, puesto que la credibilidad de la administración de justicia radica básicamente en que las decisiones plasmadas en resoluciones estén debidamente motivadas y fundamentadas
- El debido proceso implica, entre otros aspectos, la exigencia de motivación o fundamentación de las resoluciones sean éstas judiciales o administrativas; y concretamente tratándose de resoluciones judiciales en el ámbito penal, el art. 124 del CPP, impone que las sentencias y autos interlocutorios se encuentren debidamente fundamentados de forma que: `Expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba y que 'La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes'. La norma legal transcrita guarda relación con la prevista en el art. 236.3 del mismo Código
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- ‹‹…Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.3. Sobre la presunción de veracidad de los hechos ante el silencio de la autoridad demandada
- cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- 1)
- CONFIRMAR en parte