SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

1)

Los Vocales codemandados conforme a la Conclusión II.2 de este fallo, al  resolver la apelación interpuesta si bien determinaron confirmar el Auto observado en todas sus partes, no aclararon la razón de su determinación haciendo apreciaciones sin respaldo legal, obviando además referirse en derecho a todos los puntos cuestionados, como: 1) La presunta inviabilidad de la aceptación de la prueba en audiencia; 2) Los argumentos para desestimar la prueba aportada para desvirtuar el peligro de fuga; y, 3) Cuál el fundamento para acreditar que un informe psicológico es la prueba válida para demostrar el peligro para la sociedad y la víctima; aspectos a los que se suman apreciaciones personales ajenas a las reclamadas, como el tiempo para fijar la audiencia de cesación a la detención preventiva, omitiendo la amplia jurisprudencia establecida al efecto; argumentos con los que se evidencia claramente que los Vocales demandados violentaron el debido proceso en los elementos de tutela judicial efectiva, fundamentación, motivación, congruencia, valoración razonable de la prueba y presunción de inocencia, desconociendo que la motivación y fundamentación son condiciones de validez de las resoluciones judiciales, que acreditan la credibilidad y confianza en los fallos, mismos que deben ineludiblemente contener: antecedentes, relación de los hechos y pruebas, la tasación de los elementos presentados, la cita normativa y jurisprudencial que son aplicables al caso, estableciendo el nexo de causalidad entre lo solicitado, analizado y resuelto, en el marco de lo señalado en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.