SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

a)

Solicitó se conceda la presente acción de libertad; y en consecuencia, se disponga: a) Anular el Auto de Vista de 17 de julio de 2014; y, b) Instar a los Vocales demandados emitir un nuevo Auto de acuerdo a los entendimientos doctrinales, jurisprudenciales, jurídicos y materiales de la demanda, revocando el Auto Interlocutorio de 31 de marzo del mismo año, concediendo así la cesación a la detención preventiva.

El accionante denunció que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus elementos tutela judicial efectiva, fundamentación, motivación, congruencia, valoración razonable de la prueba y presunción de inocencia, al considerar que: a) La Jueza Primera de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, omitió la consideración y valoración de la prueba presentada en audiencia, porque supuestamente ello transgredía los principios de inmediación y contradicción de las partes, limitando el derecho de los mismos a poder verificarla; obrando así con oficiosidad y parcialidad visibles, al negarse a tasar la documental exhibida para acreditar el arraigo natural, consistente en certificados de nacimiento; desconociendo además los diferentes certificados presentados que desvirtuaban el peligro de fuga al no tener procesos u otros cargos pendientes; al considerar que la única forma de desvirtuar el referido riesgo, sería un informe psicológico y social, y que los documentos mencionados solo desacreditaban la existencia de una actividad delictiva reiterada o anterior y si pertenece a asociaciones delictivas u organizaciones criminales, en el marco del art. 234. 8 y 9 del CPP; b) Los Vocales codemandados a pesar de haber tomado conocimiento de las vulneraciones efectuadas por la autoridad inferior, ratificaron la Resolución cuestionada, omitiendo expresarse sobre la falta de fundamentación, los agravios en la valoración probatoria y la jurisprudencia constitucional, validando la exagerada posición formalista del Jueza de primera instancia, dejándole sin la debida protección jurisdiccional. 

Aspectos sobre los cuales, se evidencia que: La Jueza demandada a pesar de haber sido notificada personalmente con decreto de 16 de agosto de 2014, que fijaba audiencia de acción de libertad para el 18 de ese mes y año, no presentó informe alguno ni participó de la audiencia, por lo que de acuerdo al Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, al no haber desvirtuado los hechos denunciados se tienen por válidos, en observancia a la presunción de veracidad reconocida por la jurisprudencia constitucional ante el incumplimiento de su obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desestimar la demanda presentada, más aun, cuando no cursa en obrados la Resolución emitida por dicha autoridad.