SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.2.
II.2. Según acta de audiencia de apelación de medida cautelar de 17 de julio de 2014, el accionante objetó la Resolución de 31 de marzo del referido año emitida por la Jueza demandada, con los mismos argumentos presentados en la acción en análisis; aspectos sobre los cuales los Vocales codemandados determinaron confirmarlo en todas sus partes bajo los siguientes argumentos: i) La Jueza inferior no vulneró los derechos alegados; toda vez que, el imputado presentó la prueba recién en audiencia, por lo que el representante del Ministerio Público y la parte civil no tuvieron tiempo para objetarla, incumpliendo el término de presentación, por cuanto no se logró demostrar la no concurrencia de los motivos que fundaron la detención preventiva o motivos que tornen conveniente la sustitución de la medida impuesta; ii) Si bien no está tasado de manera concreta los términos para presentación de prueba, a su criterio debe considerarse el art. 403 y otros del CPP, referentes a los incidentes, para presentarla, así la contraparte pueda conocerla; iii) A pesar que el Código de Procedimiento Penal y la jurisprudencia constitucional refieren que para fijar la audiencia de cesación a la detención preventiva, ello es inviable en virtud a la carga procesal que se tiene, lo que también repercute en la presentación de la prueba; y, iv) La autoridad a cargo del control jurisdiccional ponderó su resolución en base a los principios que establece el Código de Procedimiento Penal y “no haberse enervado también, mantiene el num.10 del art. 234 del Código de Procedimiento Penal, solamente que obró adecuadamente al enervar el num. 2 del Art. 235” (sic) (fs. 16 a 21 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado
- la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales resulta ser una condición de validez de las resoluciones judiciales, puesto que la credibilidad de la administración de justicia radica básicamente en que las decisiones plasmadas en resoluciones estén debidamente motivadas y fundamentadas
- El debido proceso implica, entre otros aspectos, la exigencia de motivación o fundamentación de las resoluciones sean éstas judiciales o administrativas; y concretamente tratándose de resoluciones judiciales en el ámbito penal, el art. 124 del CPP, impone que las sentencias y autos interlocutorios se encuentren debidamente fundamentados de forma que: `Expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba y que 'La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes'. La norma legal transcrita guarda relación con la prevista en el art. 236.3 del mismo Código
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- ‹‹…Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.3. Sobre la presunción de veracidad de los hechos ante el silencio de la autoridad demandada
- cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- 1)
- CONFIRMAR en parte