SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

II.2.

II.2. Según acta de audiencia de apelación de medida cautelar de 17 de julio de 2014, el accionante objetó la Resolución de 31 de marzo del referido año emitida por la Jueza demandada, con los mismos argumentos presentados en la acción en análisis; aspectos sobre los cuales los Vocales codemandados determinaron confirmarlo en todas sus partes bajo los siguientes argumentos: i) La Jueza inferior no vulneró los derechos alegados; toda vez que, el imputado presentó la prueba recién en audiencia, por lo que el representante del Ministerio Público y la parte civil no tuvieron tiempo para objetarla, incumpliendo el término de presentación, por cuanto no se logró demostrar la no concurrencia de los motivos que fundaron la detención preventiva o motivos que tornen conveniente la sustitución de la medida impuesta; ii) Si bien no está tasado de manera concreta los términos para presentación de prueba, a su criterio debe considerarse el art. 403 y otros del CPP, referentes a los incidentes, para presentarla, así la contraparte pueda conocerla; iii) A pesar que el Código de Procedimiento Penal y la jurisprudencia constitucional refieren que para fijar la audiencia de cesación a la detención preventiva, ello es inviable en virtud a la carga procesal que se tiene, lo que también repercute en la presentación de la prueba; y, iv) La autoridad a cargo del control jurisdiccional ponderó su resolución en base a los principios que establece el Código de Procedimiento Penal y “no haberse enervado también, mantiene el num.10 del art. 234 del Código de Procedimiento Penal, solamente que obró adecuadamente al enervar el num. 2 del Art. 235” (sic) (fs. 16 a 21 vta.).