SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

concedió

El Tribunal Octavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías mediante Resolución 04/2014 de 18 de agosto, cursante de fs. 105 a 107 vta., concedió en parte la tutela solicitada, con relación a lo establecido en el art. 234.1 del CPP, debiendo al efecto la Jueza demandada renovar la audiencia de cesación a la detención preventiva y pronunciarse sobre la constitución de familia y el peligro a la víctima, y no así, para la sociedad o el denunciante, valorando jurídicamente las pruebas aportadas, según lo establece la SC 0185/2004-R de 9 de febrero, y el art. 173 del CPP, aclarando que no se hace referencia a la libertad del accionante, al encontrarse está bajo control jurisdiccional de la autoridad antes mencionada; disposición que se emitió considerando que: 1) Se evidencia que en la audiencia de cesación a la detención preventiva se encontraban presentes el representante del Ministerio Público, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, quienes podrían haberse pronunciado con relación a la certificación presentada, refutándola u observándola, lo que no ocurrió, por lo que su no valoración obedeció al criterio de la Jueza ahora demandada; y, 2) La SCP 0056/2014, declaró la constitucionalidad del art. 234.10 del CPP, por lo que puede ser utilizado para calificar el riesgo procesal de fuga, a fin de evitar un riesgo mayor a la sociedad, por cuanto los antecedentes personales del imputado en caso de haberse probado con anterioridad la comisión de un delito, generan la posibilidad adicional de delinquir, situación similar a la establecida en el numeral 8 del referido artículo, que se refleja en el peligro de fuga, que debe ser calificado bajo el principio de razonabilidad y proporcionalidad.