Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Jimena Velásquez Albarracín, Jueza Mixta Penal de Caranavi del departamento de La Paz, no se presentó a la audiencia, tampoco elevó informe escrito; como se indica por diligencia de citación cursante a fs.18, vía telefónica informó que ya no fungía como titular de ese despacho judicial desde el 14 de febrero de 2014, señaló que Javier Vargas Arancibia es actualmente el Juez titular.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 7
- Constitución Política del Estado vigente, se ha entendido que por su naturaleza y los derechos tutelados por el hábeas corpus -hoy acción de libertad- en los casos de desobediencia no corresponde deducir un nuevo recurso, sino recurrir a la vía penal por cuanto tal situación implica la comisión del delito de desobediencia a resoluciones en procesos de hábeas corpus y amparo constitucional , previsto y sancionado por el art. 179 BIS del Código Penal (CP), sin perjuicio de acudir previamente al juez o tribunal de garantías o incluso al Tribunal Constitucional para que se haga cumplir la Resolución. Así lo ha entendido este Tribunal, cuando en la SC 1526/2002-R de 16 de diciembre ha señalado que: «(…) el recurrente exige el cumplimiento de la SC 1266/2002-R de 21 de octubre, para cuyo caso, se debe acudir al Tribunal que conoció el recurso que dio origen a la sentencia referida, a quien se deberá pedir haga cumplir el fallo constitucional y para el caso de resistencia o incumplimiento, se deberá solicitar la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal de los demandados por la comisión del delito previsto en el art. 179-bis del Código Penal (CP)
- Por consiguiente, queda claro que ante la resistencia, desobediencia o incumplimiento de fallos constitucionales pronunciados en acciones de tutela, las personas afectadas pueden acudir ante la misma autoridad que dictó la resolución constitucional solicitando la haga cumplir, y en caso de persistir la desobediencia, tienen expedita la vía penal contra las autoridades renuentes. Por tanto, la acción de libertad no es el mecanismo idóneo para exigir que un fallo constitucional sea acatado.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR