SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

III.3. Análisis del caso concreto

De la compulsa de los antecedentes, extraemos que: Miguel Fernando Villca Apaza, fue aprehendido con el nombre de “Miguel Apaza”; posteriormente, fue conducido a la ciudad de La Paz, donde se sometió a una audiencia de medidas cautelares, el Juez Onceavo de Instrucción Penal del departamento de La Paz, mediante Resolución 105/2014, dispuso su detención preventiva que fue recurrida en apelación, y no fue elevada dentro de plazo al superior en grado; ante esta omisión, el accionante planteó una acción de libertad contra la autoridad judicial, resolviendo el Tribunal de garantías conceder la tutela, disponiendo que la autoridad demandada en el plazo de veinticuatro horas remita ante la Sala Penal de Turno los antecedentes que corresponden al recurso de apelación incidental interpuesto, con el fin de evitar mayor demora respecto al recurso. Si bien el Juez demandado elevó en alzada dicho  recurso, no lo hizo de manera correcta, debido a que los obrados remitidos contenían errores que fueron observados por la Sala Penal de Turno, devolviéndose los actuados al Juez a quo, para que subsane las observaciones; hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad, no se habrían subsanado.

El accionante a momento de interponer esta acción no consideró que los agravios que señala actualmente son subsistentes de los planteados en la acción de libertad que interpuso contra Johnny Machicado Apaza Juez Onceavo de Instrucción en lo Penal, que éstos ya fueron resueltos por el Tribunal de garantías mediante Resolución 40/2014 de 9 de julio, por los argumentos esgrimidos, consideramos que según lo referido en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; no es posible el planteamiento de una acción tutelar para conseguir que se cumpla lo resuelto por un juez o tribunal de garantías, y en los casos de desobediencia como el que nos concierne, corresponde acudir previamente a la autoridad que dio origen a la sentencia referida, a quien se deberá pedir haga cumplir el fallo constitucional, y en caso de resistencia o incumplimiento, se deberá solicitar la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal, queda claro que ante el incumplimiento del fallo constitucional pronunciado en la acción de libertad planteada, el afectado debe acudir ante la misma autoridad que dictó la Resolución 40/2014 de 9 de julio y solicitar su cumplimiento.