SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
a)
Los accionantes a través de su abogado, ratificaron “in extenso” los términos expuestos en el memorial de la presente acción tutelar, y ampliando la misma, expresaron que: a) Habiendo respondido el Ministerio de Educación a la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, el Juez demandado ordenó que por Secretaría se eleve obrados ante el superior en grado; luego, la referida autoridad se encontraba con permiso médico y después habría solicitado su vacación personal, por más de dos meses; b) Consultado nuevamente, el Secretario del Juzgado, confesó que “no habría la transcripción ni la grabación de la Resolución y no se podría remitir las mismas, es más, el Secretario indica de que podría hacerle el favor de que nosotros transcribamos sobre la participación en dicha audiencia, eso sería falsear a la verdad” (sic); y, c) La supuesta comisión del delito de falsedad material y uso de instrumento falsificado se hubiera cometido en 1993, y manifestaron que no pueden seguir indefinidamente perseguidos, por lo que presentaron la acción de libertad de pronto despacho.