Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
II.2.
II.2. Del informe del Juez Primero de Instrucción en lo Penal, expresado en audiencia, se extrae que la apelación incidental no fue remitida según procedimiento debido a que los accionantes no proporcionaron los recaudos necesarios, porque al no estar detenidos, no se apersonaron al Juzgado para averiguar sobre el trámite correspondiente y transcurrido un tiempo acuden directamente a esta vía constitucional (fs. 11).