SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiéndose realizado el 13 de febrero de 2014, la audiencia de excepción de extinción de la acción penal por prescripción, cuya Resolución 103/2014 de la misma fecha, resolvió denegar la excepción planteada, “de manera contradictoria e incongruente” (sic), debido a que continúan prestando sus servicios en el ramo de la educación, y que se les estuviera siguiendo un proceso por un delito que no habría cesado en su consumación porque data de hace veinte años atrás.
Refiere que, al amparo del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), interpusieron el recurso de apelación incidental, esperando pacientemente la remisión del expediente ante el Tribunal de alzada conforme dispuso el Juez a quo; sin embargo, hasta la fecha de presentación de ésta acción tutelar no se remitieron obrados, bajo el argumento de que el encargado de la grabación de la audiencia, supuestamente habría extraviado la misma, transcurriendo casi cuatro meses de dilación; por lo que, recurren a ésta acción de carácter traslativo o de pronto despacho de acuerdo a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1449/2012 y 2511/2012.