SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
1)
Los accionantes ratificaron en audiencia el tenor íntegro de su demanda, ampliando la misma expresaron lo siguiente: 1) Para solucionar la controversia respecto al fallecimiento del animal de carga, estaba la vía judicial y no así el ejercicio de vías de hecho y violencia desmedida contra ellos, asumiendo justicia por mano propia, actos contrarios a las normas legales; 2) El Código Procesal Constitucional, establece disposiciones que hacen viables la excepción al principio de subsidiariedad; es decir, cuando la propia acción resultaría tardía y ante la inminente existencia de un daño irreparable, debe “otorgarse” la tutela solicitada; 3) Tienen información, que a momento de notificarse a los demandados con la presente acción de defensa, manifestaron que continuarían ejerciendo medidas de hecho contra los impetrantes de tutela, procediendo incluso con la retención de más ganado de su propiedad; y, 4) La ausencia de los demandados, dan por válidos los argumentos expuestos por los accionantes, remarcando que fueron violados sus derechos y garantías constitucionales.
- ,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre las medidas de hecho y excepción a la aplicación del carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- existen situaciones excepcionales en las que el agotamiento de tales vías implicaría la consumación irreversible de la vulneración del derecho, con el consiguiente daño irremediable, en cuyo caso la tutela resultaría ineficaz, en el que por la existencia de acciones de hecho o justicia directa o a mano propia, que puede ser proveniente de parte de autoridades o funcionarios públicos, o de particulares, se hace urgente la tutela inmediata, prescindiendo de las vías legales que pudiesen existir, a efectos de que cesen las ilegalidades y actos hostiles, con la consiguiente afectación inclusive de otros derechos fundamentales, por tanto en esos casos corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- i) evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, ii) evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR