SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A fines de mayo de 2014, en la propiedad de Teodoro Vargas Mariscal, ubicada en la localidad de Chujllas del municipio de Aiquile, por tercera vez ingresó un “burro” que dañó sus sembradíos de maíz; al no ser ésta la única ocasión en la cual aconteció este hecho, uno de los accionantes habló con Gerardo Gonzales Velarde, dueño del referido animal doméstico, con el objeto de sacarlo de su propiedad y llevárselo a la suya; sin embargo, hizo caso omiso al pedido, por lo que el afectado tuvo que amarrar al animal a un árbol con una pita durante toda la noche, entrando en desesperación y forcejeando el mismo hasta fallecer. Transcurridos cuatro días del suceso, Gerardo Gonzáles Velarde acusó al accionante de haber dado muerte al animal de forma premeditada, debido a lo cual el 26 de junio del mismo año, se reunieron los afiliados del Sindicato Concepción donde el referido demandado manifestó que procedería a tomar ganado del hoy accionante, para venderlos; y con el dinero, poder resarcir los perjuicios más el precio del animal doméstico que ascendía a la suma de Bs5050.- (cinco mil cincuenta bolivianos), extremos que se encuentran asentados en el acta del referido Sindicato.
El 30 de junio de igual año, los demandados decidieron tomar dos vacas del sector de “Casa Vieja” de propiedad de Rosalía Vargas Quinteros hija de Teodoro Vargas Mariscal; los mismos fueron notificados a una reunión para el día siguiente a horas 19:00; en la cual se les dijo, que si querían de vuelta a sus dos vacas deberían pagar previamente el monto de Bs5050.-, ante lo cual la accionante, aclaró que el ganado no era de su padre si no de ella y que la marca estampada en los mismos correspondía a su progenitor; dado que, cuando el ganado de los hijos es reducido conserva la marca de los padres, hecho que era de conocimiento de la Comunidad y no fue considerado por los miembros del Sindicato; debido a lo cual, los impetrantes de tutela solicitaron que otra instancia dilucide el problema y pidieron que el caso sea conocido por la “Subcentral”, extremo que tampoco fue aceptado; después de haber expuesto sus argumentos, se procedió a la retención involuntaria de los accionantes en la reunión hasta las diez de la noche, hora en la que recién les dejaron salir ante la rotunda negativa de ambos de firmar el acta por no estar de acuerdo con ella; asimismo, les dijeron que tenían hasta el 4 de julio de ese año, para cancelar el monto indicado y de no efectuarlo, procederían con el remate de las dos vacas. Debido a lo sucedido y con la finalidad de recuperar su ganado, Rosalía Vargas Quinteros al promediar la media noche de ese día fue al corral y soltó a su ganado con el fin de llevárselo a su propiedad; sin embargo, en el camino fue interceptada por los demandados, quienes procedieron a quitarle la pita con la que sujetaba su ganado y al no soltar la misma, la afectada fue arrastrada varios metros por el camino sin poder hacer nada por su condición de mujer y la desventaja numérica con relación a los demandados, quienes procedieron a llevarse nuevamente los referidos animales para que minutos después fuese conminada a pagar la supuesta deuda, amenazándola que el monto exigido subiría como una forma de multa y de no cumplirla, le quitarían más ganado hasta cubrir la nueva sanción pecuniaria que el Sindicato señalaría; además Teodoro Vargas Mariscal, manifestó que constantemente se encuentra acosado por los ahora demandados, quienes a través de medidas de hecho lo presionan a realizar actos que van incluso contra sus intereses personales, acciones que lo perjudican en sus actividades.
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- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre las medidas de hecho y excepción a la aplicación del carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- existen situaciones excepcionales en las que el agotamiento de tales vías implicaría la consumación irreversible de la vulneración del derecho, con el consiguiente daño irremediable, en cuyo caso la tutela resultaría ineficaz, en el que por la existencia de acciones de hecho o justicia directa o a mano propia, que puede ser proveniente de parte de autoridades o funcionarios públicos, o de particulares, se hace urgente la tutela inmediata, prescindiendo de las vías legales que pudiesen existir, a efectos de que cesen las ilegalidades y actos hostiles, con la consiguiente afectación inclusive de otros derechos fundamentales, por tanto en esos casos corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- i) evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, ii) evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR