SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
concedió
La Jueza de Partido Mixta y de Sentencia Penal de Campero y Mizque del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 13 de agosto de 2014, cursante de fs. 12 a 19 vta., concedió la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) En el presente caso, ante el silencio de los demandados; no obstante, estar legalmente citados con la presente acción de defensa, se asume por ciertas las aseveraciones de los impetrantes de tutela, quedando claro que fueron vulnerados sus derechos constitucionales al trabajo, a la propiedad privada, al debido proceso, a la defensa, a la vida y “seguridad jurídica”, los cuales se encuentran protegidos por la Norma Suprema; ii) Asimismo se constató que la lesión a los referidos derechos, se produjo por medidas de hecho; correspondiendo a las competencias de la Jueza de garantías, la protección inmediata ante las acciones ejercidas por los demandados; iii) La parte demandada para solucionar la situación que generó estas medidas de hecho (el fallecimiento del burro), tiene expeditas las vías jurisdiccionales correspondientes; y, iv) Consecuentemente se dispuso, la devolución inmediata de una vaca y un toro de 8 y 2 años respectivamente o en su caso la restitución del valor de los mismos en la suma de Bs5400.-, a favor de Rosalía Vargas Quinteros; de igual forma, el pago de costas, daños y perjuicios cuyo monto líquido será establecido en ejecución de sentencia.
- ,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre las medidas de hecho y excepción a la aplicación del carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- existen situaciones excepcionales en las que el agotamiento de tales vías implicaría la consumación irreversible de la vulneración del derecho, con el consiguiente daño irremediable, en cuyo caso la tutela resultaría ineficaz, en el que por la existencia de acciones de hecho o justicia directa o a mano propia, que puede ser proveniente de parte de autoridades o funcionarios públicos, o de particulares, se hace urgente la tutela inmediata, prescindiendo de las vías legales que pudiesen existir, a efectos de que cesen las ilegalidades y actos hostiles, con la consiguiente afectación inclusive de otros derechos fundamentales, por tanto en esos casos corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- i) evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, ii) evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR