SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
III.
Los accionantes consideran vulnerados sus derechos a la propiedad privada, al trabajo, al debido proceso, a la defensa, a la vida y “seguridad jurídica”; toda vez, que los demandados al no poder solucionar el conflicto suscitado por el fallecimiento de un “burro”, asumieron de forma violenta y reiterada medidas de hecho contra los impetrantes de tutela, sin considerar que uno de ellos es persona de la tercera edad; asimismo, las medidas asumidas por mano propia y contra terceros que nada tienen que ver con el problema ocasionó daños físicos, cuando en su afán de retener el ganado decomisado arbitrariamente arrastraron de manera inmisericorde a la accionante sin tomar en cuenta su condición de mujer; además, de ocasionar perjuicios económicos y amenazas subsistentes de seguir tomando acciones de hecho como el decomiso de más animales de su propiedad.
- ,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre las medidas de hecho y excepción a la aplicación del carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- existen situaciones excepcionales en las que el agotamiento de tales vías implicaría la consumación irreversible de la vulneración del derecho, con el consiguiente daño irremediable, en cuyo caso la tutela resultaría ineficaz, en el que por la existencia de acciones de hecho o justicia directa o a mano propia, que puede ser proveniente de parte de autoridades o funcionarios públicos, o de particulares, se hace urgente la tutela inmediata, prescindiendo de las vías legales que pudiesen existir, a efectos de que cesen las ilegalidades y actos hostiles, con la consiguiente afectación inclusive de otros derechos fundamentales, por tanto en esos casos corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- i) evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, ii) evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR