SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

III.4. Análisis del caso concreto

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se advierte que a raíz de un problema suscitado por la muerte de un “burro” de propiedad de Gerardo Gonzales Velarde, apoyado por dos miembros de su Sindicato y de forma arbitraria procedieron a sustraer semovientes de propiedad de Rosalía Vargas Quinteros, hija del otro accionante; posteriormente, ambos fueron citados a una reunión en el Sindicato Concepción, con el objeto de obligarlos a firmar un acta donde se comprometían a desembolsar cierto monto de dinero como pago por el fallecimiento del animal y los perjuicios ocasionados; horas después y  ante la negativa de firmar dicha acta, fueron liberados; sin embargo, cuando Rosalía Vargas Quinteros pretendió llevarse el ganado de su propiedad, al ser descubierta por los demandados fue arrastrada varios metros por el camino de forma violenta causándole daños físicos, actos ante los cuales no pudo hacer nada, debido a su condición de mujer y su desventaja numérica; estos hechos son reiterativos, ya que siguen siendo amenazados de forma permanente, con continuarse ejecutando actos arbitrarios en su contra, como el decomiso y remate de más ganado de su propiedad, para cubrir nuevas multas a ser impuestas por dicho Sindicato; además, del daño ya causado existe riesgo inminente de provocarse otros.

Es pertinente dejar en claro que la acción de amparo constitucional, se configura como un medio jurisdiccional para salvaguardar los derechos; en ese sentido, debe ser entendida como una garantía prevista a favor de las personas para la defensa de sus derechos constitucionales; por lo referido, no está permitido a ninguna persona, sea autoridad o particular, asumir medidas de hecho contra la propiedad de las personas, ya que estos actos lesionan derechos fundamentales de los afectados y no existe causal que justifique ese tipo de acciones, para ello está la justicia ordinaria que a través de sus jueces y tribunales debe dirimir todos los conflictos e irregularidades que se puedan suscitar entre las personas; como es el caso que nos ocupa, Gerardo Gonzales Velarde tenía los medios legales para hacer prevalecer su reclamo respecto a la muerte de su “burro”, ante las autoridades competentes sin necesidad de recurrir a hechos violentos; efectivamente, se está frente a una medida de hecho o justicia por mano propia, donde los agraviados o accionantes se encuentran ante una situación de desprotección o desventaja frente a los demandados, por la desproporcionalidad de los medios o acción. Es preciso redundar en el hecho que los demandados pese a su legal citación, no se hicieron presentes en audiencia, no elevaron informe escrito y mucho menos exhibieron las actas que son la prueba literal de las medidas de hecho efectuadas contra los accionantes, documentos a los cuales los interesados no tienen acceso, tampoco forma de obtenerlos. Si bien, es evidente que la carga de la prueba recae en los accionantes, debe tenerse en cuenta la existencia de la excepción; por lo cual, cabe hacer referencia a la            SCP 2522/2012 de 14 de diciembre, con relación a la imposibilidad del accionante al acceso de los medios probatorios; como es el caso que nos ocupa, en el que los impetrantes de tutela no tuvieron la posibilidad de obtener la documentación que respalda sus aseveraciones, conforme lo indicado en líneas precedentes, concierne otorgar la tutela solicitada; en razón, que la justicia constitucional tiene el propósito de restituir el goce de los derechos fundamentales.

Por lo expuesto precedentemente y por todos los elementos concurrentes, este caso se configura como una medida de hecho; dado que el amparo constitucional, tiene por finalidad única resguardar los derechos fundamentales de quien acude buscando tutela, lo que determina su alcance con relación a la protección de derechos y garantías constitucionales que se encuentran dentro del subsistema de garantías procesales y jurisdiccionales que posibilitan la defensa efectiva de los derechos; y toda vez, que la justicia constitucional debe ser amplia procurando los medios de acceso de todas las personas, corresponde en este caso particular conceder la tutela impetrada.