SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

1)

Rosario Ximena Flores Paniagua, Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito de 9 de julio de 2014, cursante de fs. 12 a 14, señaló que: 1) El proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los imputados AA, Luís Bernardo Vega Rodríguez, Juan David Carrasco Montero y “otros”, por el delito de robo agravado y asociación delictuosa, ingresó a su juzgado el “6 de julio de 2013”; 2) Durante la audiencia cautelar de 7 de julio del referido mes y año, el Ministerio Público presentó a ocho personas imputadas dentro de las cuales se encontraba al ciudadano AA “de 16 años de edad, estado civil casado, sin ocupación, asistido de su abogada defensora” (sic); 3) En el desarrollo de la audiencia las partes por orden realizaron sus argumentos con relación al hecho y a los peligros procesales y en ningún momento se formuló ningún incidente o excepción con relación a la minoridad de edad del imputado AA, más contrariamente el mismo ratificó la identidad presentada por el Fiscal y su edad de dieciséis años cuando se le consultó al respecto, por tal motivo, se consideró los elementos del art. 233.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y se aplicó la medida excepcional de detención preventiva conforme lo dispuesto en el referido cuerpo normativo; 4) El imputado AA, al momento de ser cautelado señaló como generales de ley otra identidad y edad e inclusive manifestó que era casado; 5) Según los antecedentes del caso, éste fue reconocido por la víctima, sometiéndola con violencia y desapoderándola ilegítimamente de su celular y billetera, quien junto a su pandilla la persiguieron hasta una pollería donde se refugió la víctima y fue arremetida con piedras; y, 6) Concluyó que el imputado pese a su corta edad mintió desde el primer momento, no presentó certificado de nacimiento y tampoco hizo conocer que por ser menor de edad era inimputable, por lo cual ella solicita que se declare improcedente la acción de libertad, toda vez que, su accionar estuvo enmarcada dentro la Ley.