SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
1)
Rosario Ximena Flores Paniagua, Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito de 9 de julio de 2014, cursante de fs. 12 a 14, señaló que: 1) El proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los imputados AA, Luís Bernardo Vega Rodríguez, Juan David Carrasco Montero y “otros”, por el delito de robo agravado y asociación delictuosa, ingresó a su juzgado el “6 de julio de 2013”; 2) Durante la audiencia cautelar de 7 de julio del referido mes y año, el Ministerio Público presentó a ocho personas imputadas dentro de las cuales se encontraba al ciudadano AA “de 16 años de edad, estado civil casado, sin ocupación, asistido de su abogada defensora” (sic); 3) En el desarrollo de la audiencia las partes por orden realizaron sus argumentos con relación al hecho y a los peligros procesales y en ningún momento se formuló ningún incidente o excepción con relación a la minoridad de edad del imputado AA, más contrariamente el mismo ratificó la identidad presentada por el Fiscal y su edad de dieciséis años cuando se le consultó al respecto, por tal motivo, se consideró los elementos del art. 233.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y se aplicó la medida excepcional de detención preventiva conforme lo dispuesto en el referido cuerpo normativo; 4) El imputado AA, al momento de ser cautelado señaló como generales de ley otra identidad y edad e inclusive manifestó que era casado; 5) Según los antecedentes del caso, éste fue reconocido por la víctima, sometiéndola con violencia y desapoderándola ilegítimamente de su celular y billetera, quien junto a su pandilla la persiguieron hasta una pollería donde se refugió la víctima y fue arremetida con piedras; y, 6) Concluyó que el imputado pese a su corta edad mintió desde el primer momento, no presentó certificado de nacimiento y tampoco hizo conocer que por ser menor de edad era inimputable, por lo cual ella solicita que se declare improcedente la acción de libertad, toda vez que, su accionar estuvo enmarcada dentro la Ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- Según ha precisado este Tribunal en su jurisprudencia, la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad no es aplicable en el caso de menores a menores infractores,
- Es preciso resaltar que, en el marco de la presunción de minoridad desarrollada previamente, la subsidiariedad excepcional del hábeas corpus tampoco es aplicable en los casos en los que, existiendo duda razonable respecto a la edad del supuesto responsable de un delito, esta se invoque, correspondiendo a la autoridad jurisdiccional, admitir y tramitar la acción de libertad”
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública)
- por lo mismo, tiene la obligación de dictar sentencia en el fondo,
- Por lo que, en un uso correcto de la denominación de los actos procesales en la acción de libertad, no es adecuado sostener que existe una etapa de admisión”
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo