SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública)

La SCP 0095/2015-S2 de 12 de febrero, haciendo referencia a la SCP 1671/2013 de 4 de octubre, que a su vez citó la SCP 0103/2012 de 23 de abril, en relación al retiro o desistimiento de la demanda de acción de libertad señaló que: “Conforme las normas constitucionales que disciplinan la acción de libertad (art. 125 y ss. de la CPE), la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública) por las siguientes razones: