SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
denegó
El Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 03/2014 de 9 de julio, cursante a fs. 19 y vta., denegó la presente acción, fundando su decisión en los siguientes puntos: i) Habiendo revisado el cuaderno de investigaciones remitido por la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal, cursa certificado de nacimiento del menor AA, el mismo que fue adjuntado al memorial de 9 de julio de 2014, haciendo conocer la minoría de edad del representado de la accionante, a lo que la autoridad ahora demandada esa misma fecha declaró la minoría de edad de AA, disponiendo su exclusión y ordenando se libre mandamiento de libertad de forma inmediata; y, ii) La parte accionante no ha cumplido con la carga de la prueba para sustentar lo alegado en su demanda, tampoco demostró que la autoridad demandada ilegalmente hubiera privado la libertad de su representado; mas al contrario, consta la presentación de un desistimiento de la acción, por lo que la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal fue inducida en error por las partes al no hacerle conocer oportunamente la edad real del menor.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- Según ha precisado este Tribunal en su jurisprudencia, la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad no es aplicable en el caso de menores a menores infractores,
- Es preciso resaltar que, en el marco de la presunción de minoridad desarrollada previamente, la subsidiariedad excepcional del hábeas corpus tampoco es aplicable en los casos en los que, existiendo duda razonable respecto a la edad del supuesto responsable de un delito, esta se invoque, correspondiendo a la autoridad jurisdiccional, admitir y tramitar la acción de libertad”
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública)
- por lo mismo, tiene la obligación de dictar sentencia en el fondo,
- Por lo que, en un uso correcto de la denominación de los actos procesales en la acción de libertad, no es adecuado sostener que existe una etapa de admisión”
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo