Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el menor AA, por la presunta comisión del delito de robo agravado, la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal -ahora autoridad demandada- ordenó su detención preventiva sin ninguna fundamentación legal que respalde su decisión, disponiendo su privación de libertad desde el 6 de julio de 2014, haciendo caso omiso a la solicitud que hizo en la audiencia cautelar de 7 del mismo mes y año, referida a su minoría de edad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- Según ha precisado este Tribunal en su jurisprudencia, la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad no es aplicable en el caso de menores a menores infractores,
- Es preciso resaltar que, en el marco de la presunción de minoridad desarrollada previamente, la subsidiariedad excepcional del hábeas corpus tampoco es aplicable en los casos en los que, existiendo duda razonable respecto a la edad del supuesto responsable de un delito, esta se invoque, correspondiendo a la autoridad jurisdiccional, admitir y tramitar la acción de libertad”
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública)
- por lo mismo, tiene la obligación de dictar sentencia en el fondo,
- Por lo que, en un uso correcto de la denominación de los actos procesales en la acción de libertad, no es adecuado sostener que existe una etapa de admisión”
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo