SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
a)
El abogado del accionante, en audiencia ratificó los términos de su demanda de acción de libertad y ampliándolo señaló: a) La SCP 0920/2014, establece que por encima de todos los bienes jurídicos está el derecho a la vida y determina que no es necesario esperar a la apelación para presentar la acción de libertad, al tratarse del derecho a la vida del accionante; b) Lo que se pide a través de esta acción tutelar, es que se ordene la libertad de Joaquín Iriarte Gastelú, mientras corre el plazo y se realizó la apelación, dejando sin efecto la detención preventiva de forma transitoria o temporal, con el fin de preservar su integridad y el derecho a la vida, mientras se llevó la audiencia de apelación; y, c) Debe hacerse notar que por motivos de distancia las apelaciones demoran, ya que la localidad de Guayaramerin es alejada de la capital del Beni; motivo por el cual, debe concederse la tutela, ordenándose la detención domiciliaria con derecho al trabajo y todas las garantías que sean pertinentes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y su triple carácter cautelar
- Fragmento 9
- 1)Preventivo
- 2)Correctivo
- 3)Reparador
- III
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 1°
- 2°