SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
Fragmento 9
Bajo los principios y valores del Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, el nuevo ámbito de protección de la acción de libertad, que antes bajo la figura del hábeas corpus, se centraba en el derecho a la libertad física o personal, tiene nuevas dimensiones y posibilita al Juez o Tribunal de garantías ejercer un control tutelar más amplio e integral; y, de esta manera, resguardar los derechos a la vida e integridad física, restablecer las formalidades legales, ordenar el cese de la persecución indebida o la restitución del derecho a la libertad física o personal. En ese contexto, la acción de libertad tiene un triple carácter tutelar: preventivo, correctivo y reparador, conforme reconoció la jurisprudencia constitucional, contenida en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0015/2012 y 0129/2012, entre otras.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y su triple carácter cautelar
- Fragmento 9
- 1)Preventivo
- 2)Correctivo
- 3)Reparador
- III
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
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