SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
denegó
El Juez Segundo de Partido Mixto, Liquidador y Sentencia Penal del departamento de Chuquisaca, por Resolución 16/2014 de 28 de agosto, cursante de fs. 36 a 38 vta., denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: 1) La acción de libertad prevista en el art. 125 de la CPE, ha sido prevista en resguardo y protección a la vida y la libertad de las personas, al señalar que: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer acción de libertad y acudir…”; 2) De los hechos señalados por la representante del accionante, se tiene conocimiento que su representado se encuentra detenido preventivamente en la cárcel de Guayaramerin, emergente del Auto 54/2014 de 24 de agosto, dictado por la autoridad hoy demandada; sin embargo, al no haberse adjuntado prueba no se saben los fundamentos de dicha detención; 3) Para ingresar a considerar sobre el riesgo que corre la vida del accionante en el Centro Penitenciario de Guayaramerin es necesario probar esos extremos, ya sea por documentación emitida por el Director de dicho Centro Penitenciario o por el Gobernador; o en su caso, acreditando que algún imputado se encontraría detenido por alguna causa penal instaurada en el despacho del accionante, o por último algún informe emitido por los guardias de seguridad del recinto penal; y, 4) Por lo referido, no se tiene demostrado que el derecho a la libertad del accionante hubiese sido vulnerado, porque su detención fue dispuesta por autoridad competente y con la facultad prevista por la ley penal; en tal sentido, el hecho de disponer la detención preventiva del accionante no significa que se hubiese atentado contra su vida, más aún cuando dentro de un centro penitenciario, los internos preventivos se encuentran separados del resto de la población penitenciaria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y su triple carácter cautelar
- Fragmento 9
- 1)Preventivo
- 2)Correctivo
- 3)Reparador
- III
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
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