SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
1)
Luis Antonio Revilla Herrero, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, presentó informe escrito, cursante de fs. 239 a 251, mediante la cual sostuvo: 1) Que en una inspección de control al local “AKA BAR”, se encontró que no contaba con licencia de funcionamiento; por lo que, se habría emitido la citación 9694 para que la propietaria se presente ante la Sub Alcaldía, a fin de realizar los descargos, aspecto que no fue cumplida por la propietaria; por ello, la Fiscal de Actividades Económicas emitió el informe SAC UPAR 2311-2013, en el que se establece que el local “AKA BAR” no tiene licencia de funcionamiento contraviniendo la OM 634/2011 de 10 de enero, en su art. 40, por encontrarse a cuarenta metros del Colegio Inglés Católico y a ochenta metros de otros dos colegios; por lo que, se solicitó su clausura definitiva mediante nota CITE 460/2013 de 7 de diciembre; razón por la cual, se emitió la Resolución Administrativa Macrodistrital 373/2013; 2) El 31 de diciembre de 2013, la accionante presentó recurso de revocatoria contra esa determinación de clausura; sin embargo, ante el silencio administrativo, el 24 de enero de 2014, Ana María Paz Jáuregui interpuso recurso jerárquico, complementada el 3 de febrero del señalado año, contra la Resolución 373/2013, ratificada in extenso el 7 de febrero de 2014, que fue resuelto mediante la Resolución 200/2014, por el que se desestimó el recurso interpuesto, por no haber sido presentado dentro del plazo señalado, sino un día después; vale decir, su plazo fenecía el 23 de igual mes y año, habiendo sido interpuesto el 24 del señalado mes y año; 3) La accionante ya tenía funcionando el local “AKA BAR” de manera clandestina e ilegal pues la licencia es un instrumento legal y legítimo; por lo que, no se podía extender una licencia de funcionamiento, puesto que la sanción de clausura definitiva impedía realizar esta actividad, además el memorial no sería claro en relación a los derechos vulnerados; por ello, no se conculcó ningún derecho, el error estaría en haber presentado fuera de los plazos establecidos por la norma, por lo que, pidió se declare la improcedencia, y en caso que se ingrese al fondo se deniegue por no existir vulneración de ninguno de sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedente
- II.5.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR