SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
improcedente
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 037/2014 de 13 de agosto, cursante de fs. 257 a 259, declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: i) La Resolución Administrativa Macrodistrital 373/2013, fue notificada a la accionante el 30 de diciembre de 2013, y sujeta a recurso de revocatoria el 31 de igual mes y año, impugnación que no obtuvo respuesta; razón por la cual, la accionante al amparo del art. 141 de la LM abgr, presentó recurso jerárquico el 24 de enero de 2014; es decir, fuera del término establecido por ley, tomando en cuenta que el plazo de cinco días comenzó a partir del 16 del señalado mes y año, siendo su término el 24 del mes y año referido; por lo que, la presente acción no procede, tomando en cuenta el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo); ii) Asimismo, se debe tener en cuenta la línea jurisprudencial establecida en la SCP 2794/2010-R de 10 de diciembre, con los fundamentos allí expuestos en relación a los actos consentidos.
Consecuentemente, la situación planteada no se encuentra dentro las previsiones y alcances de la acción de amparo constitucional; por lo que, el Tribunal de garantías al declarar “improcedente” la tutela impetrada, aunque con terminología incorrecta, efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes del proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedente
- II.5.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR