SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Con el fin de regularizar el funcionamiento del Bar “AKA BAR”, en octubre de 2013, se habría solicitado un estudio de evaluación de impacto sonoro a la Dirección de Calidad Ambiental, la que fue notificada con la nota MMAyA-VMABCC-RENCA 11542/2013, habiendo sido aprobada por la mencionada Dirección mediante Aprobación de Estudio de Evaluación de Impacto Sonoro 157/2013 del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; así, mientras se procedía a regularizar el funcionamiento del referido local, los funcionarios de la Sub Alcaldía Distrito VII Centro, clausuraron de manera definitiva el local sin la debida notificación, del inicio de trámite para la licencia de funcionamiento, emitiendo la Ordenanza Municipal (OM) 634/2011 de 14 de diciembre, que establecía una clausura de siete días la primera vez y quince días en caso de reincidencia; por lo que, el Sub Alcalde al emitir la Resolución 373/2013 de 23 de diciembre, obró de manera irregular; por lo que, el 31 de diciembre de 2013, presentó recurso de revocatoria contra la mencionada Resolución y al no haber respuesta presentó recurso jerárquico el 24 de enero de 2014, y que habría sido atendida después de dos meses contraviniendo lo previsto por el art. 141 de la Ley de Municipalidades abrogada (LM abgr), Ley de Procedimiento Administrativo; y, las SSCC 0567/2001, 0309/2002-R, 0493/2002-R, 0405/2002 y 0917/2003-R; por lo que, se habría vulnerado el acceso a la justicia, a la seguridad jurídica y a la petición, que se encuentran protegidos por la Constitución Política del Estado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedente
- II.5.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR