SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante estima vulnerados sus derechos a la seguridad jurídica, acceso a la justicia, debido proceso, al trabajo y a la petición, por lo que, solicitó que se cumpla la Ley de Procedimiento Administrativo y se ordene al Alcalde Municipal Revocar las Resoluciones 373/2013 de 23 de diciembre, y Ejecutiva 200/2014 de 9 de mayo de 2014, por no haber considerado los plazos establecidos.
De los antecedentes y documental aparejada, por una parte se evidencia que la accionante no contaba con una licencia de funcionamiento, aspecto que se desprende del informe SAC-UPPAE 2311/2013 de la Fiscal de Actividades Económicas, quien recomendó la clausura definitiva del BAR “AKA BAR”, en atención a la Ordenanza Municipal 634/2011, que se evidencia con lo sostenido por la accionante en audiencia que de manera expresa manifestó que no contaba con dicha licencia.
Asimismo, de lo expuesto se colige que, la accionante a pesar de tener conocimiento personal de la falta de respuesta, ante el silencio administrativo por parte de la autoridad demandada, decidió no acudir a interponer el recurso jerárquico en los plazos establecidos por ley, y si bien lo hizo fue extemporáneamente y posteriormente ante la Resolución Ejecutiva 200/2014 de 9 de mayo, que desestimó el recurso jerárquico interpuesto, acude directamente a ésta jurisdicción constitucional, como si se tratase de una instancia adicional que sustituya a la vía administrativa, sin percatarse que contaba con los mecanismos oportunos y eficaces previstos en el procedimiento administrativo, para el restablecimiento de sus derechos aparentemente conculcados, de modo que permita a la instancia administrativa revisar las determinaciones denunciadas de ilegales y corregir las supuestas anomalías advertidas; en ese sentido, y al no ser este Tribunal un mecanismo sustitutivo de defensa, no corresponde conceder la tutela impetrada, en aplicación del principio de subsidiariedad desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, pues la accionante enmarcó su accionar en la aplicación de la sub-regla de improcedencia por subsidiariedad referida en las sentencias constitucionales descritas supra, pues la autoridad administrativa no ha tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no planteó su recurso o medio de impugnación en el plazo legal establecido, situación por la cual se confirma que no dio cumplimiento a los arts. 54.I del CPCo; de modo que, no es posible ingresar al examen y análisis de la problemática planteada, por no haberse agotado en instancias de la jurisdicción administrativa los recursos que le otorga la ley, debiendo denegarse la tutela, sin ingresar en el fondo de la cuestión planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedente
- II.5.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR