SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, acceso a la justicia, debido proceso y al trabajo; puesto que mientras se procedía a regularizar el funcionamiento de su local BAR “AKA BAR”, los funcionarios de la Sub Alcaldía Distrito VII Centro, habrían clausurado de manera definitiva el referido establecimiento; en ese sentido, se emitió la OM 634/2011 que estableció los tiempos de clausura; por lo que, el Sub Alcalde al dictaminar la Resolución 373/2013 de 23 de diciembre, obró de manera irregular; por lo que, el 31 de diciembre de 2013, presentó recurso de revocatoria contra la mencionada Resolución y al no haber respuesta interpuso recurso jerárquico el 24 de enero de 2014, misma que fue atendida después de dos meses, contraviniendo lo previsto por el art. 141 de la LM abgr, Ley de Procedimiento Administrativo; y, las SSCC 0567/2001, 0309/2002-R, 0493/2002-R, 0405/2002 y 0917/2003-R.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedente
- II.5.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR