SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
1)
Alejandro Ortega Vélez, Fiscal de Materia del departamento de Santa Cruz, presente en audiencia, informó que: 1) Tomando en cuenta todos los elementos y datos del proceso, y sobre todo en sujeción al art. 226 CPP, libró el indicado mandamiento de aprehensión; por lo que, su actuación fue conforme a procedimiento; 2) Tampoco es evidente que el accionante no haya tenido acceso al cuaderno de investigación, ya que fue de su conocimiento los datos esenciales del proceso, así como del informe al Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, sobre la ampliación de la denuncia de “12 octubre de 2014”; y, 3) La defensa del ahora accionante, conforme a la SC 0869/2011-R, debió acudir al control jurisdiccional para reclamar la supuesta ilegal aprehensión, pero no lo hizo; por lo que, no agotó la cuestión de subsidiariedad para interponer esta acción de libertad; razón por la cual, solicita se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo