SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 15 de agosto de 2014, a horas 16:00 aproximadamente, en circunstancias en que se encontraba conduciendo su vehículo por inmediaciones del cuarto anillo y avenida Banzer del departamento e Santa Cruz, fue interceptado por funcionarios policiales, quienes de manera arbitraria, dolosa e ilegal, sin explicación alguna y sin exhibirle copia de alguna denuncia formulada en su contra, procedieron a aprehenderlo y a esposarlo, y como si fuera un delincuente lo trasladaron a dependencias del Módulo Policial “Los Lotes” del indicado departamento.
Destaca que la ilegal orden de aprehensión, fue librada el 11 del indicado mes y año, por el Fiscal de Materia -ahora demandado-, sin cumplir la previsión legal contenida en el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y menos con la abundante jurisprudencia constitucional modulada por las SSCC 1476/2002, 1508/2002-R, 0181/2003-R y 1396/2003-R. Adiciona que no pudo tener acceso al cuaderno de investigación y mucho menos a la denuncia que fuera causante de la mencionada ilegal orden de aprehensión, por cuanto dicho cuaderno dolosamente se halla desaparecido y por ende ignora cuándo esa denuncia fue presentada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo