SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
denegando
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 12/14 de 16 de agosto de 2014, cursante de fs. 12 a 14 vta., denegando la acción de libertad, con los siguientes argumentos: 1) El accionante al acudir directamente a la jurisdicción constitucional, sin antes denunciar la vulneración de su derecho a la libertad, ante el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, no observó el principio de subsidiariedad excepcional que tiene la presente acción tutelar. La SCP 0484/2013-L de 11 de junio, estableció que es necesario verificar previamente, si antes de la interposición de la acción de libertad, la parte accionante agotó o no los mecanismos procesales específicos de defensa, para restituir el derecho a la libertad que se alega como vulnerado; del análisis del presente caso y la documental adjunta, se constata que el imputado, no denunció al Juez encargado del control jurisdiccional la presunta aprehensión ilegal que reclama mediante esta acción tutelar; 2) El art. 54.1 del CPP, determina que los jueces de instrucción en materia penal, son competentes para controlar la investigación, ya que la Fiscalía y la Policía Nacional, actúan siempre bajo control jurisdiccional; y, 3) También corresponde declarar que de acuerdo a la SC 0054/2010-R de 27 de abril, si el Fiscal de Materia no da aviso al Juez cautelar del inicio de la investigación, es un evidente incumplimiento de deberes; por lo que, ante esa situación el imputado o detenido, no puede adoptar una actitud pasiva, ya que en resguardo de sus derechos fundamentales, debe exigir que se cumpla con esa comunicación, caso contrario se encuentra plenamente facultado para acudir ante dicha autoridad, para que conozca las denuncias o irregularidades en las que hubiese incurrido tanto el Ministerio Público como la Fiscalía, lo que implica que mientras exista la posibilidad de impugnar aprehensión o detención ilegal, el encausado debe hacer uso de ellas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo