SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
a)
El accionante a través de su representante, presente en audiencia, ratificó y amplió la acción de libertad interpuesta, señalando que: a) El indicado día (15 de agosto 2014), cuando se dirigía a recoger a sus hijos, fue interceptado y obligado a bajar de su vehículo y luego de ser encañonado con arma de fuego, fue aprehendido y conducido al Módulo Policial “Los Lotes”, lugar donde no le pudieron demostrar que existía denuncia penal y flagrancia en su contra, y menos le señalaron qué autoridad jurisdiccional estaba bajo control de su caso, por cuanto no tuvo acceso al cuaderno de investigaciones; razón por la cual, presentó la presente acción de libertad b) El Fiscal de Materia, libró el mandamiento de aprehensión en su contra, sin cumplir los presupuestos establecidos en el art. 226 del CPP, ya que no pudo acomodar su conducta al delito de avasallamiento, por cuanto no es servidor público como exige la norma y menos incurrió en el ilícito de allanamiento de domicilio, por cuanto el lugar del supuesto allanamiento no es un domicilio, si no un terreno, que se encuentra adjudicado y con orden de desapoderamiento; y, c) Por esos hechos, enfatiza que no solo se vulneró su derecho a la libertad, sino además su derecho al debido proceso y a la defensa, ya que conforme la norma aludida del art. 226 del CPP, correspondía previamente su citación previa y declaración; aspecto por el cual, la aprehensión ejecutada en su contra es ilegal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo