SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

III.2.  Acción de libertad traslativa o de pronto despacho y causas justificables para no llevar adelante las audiencias de consideración de cesación de detención preventiva

Este Tribunal Constitucional Plurinacional, es conforme en establecer a través de sus sentencias, que ante la solicitud de cesación de detención preventiva (art. 239 del Código de Procedimiento Penal), toda autoridad jurisdiccional le corresponde aplicar los valores y principios constitucionales establecidos en el art. 8 de la CPE, así como los principios procesales del art. 180 de la misma Norma Suprema, en especial el de celeridad; toda vez que, este principio justamente es el que rige este trámite, siendo entendido como: “…la agilidad de los procesos judiciales tramitados, procurando que su desarrollo garantice el ejercicio oportuno y rápido de la administración de justicia” (SCP 0136/2014-S3 de 10 de noviembre). Por eso es que ante una solicitud de esta naturaleza:

Principio que fue materializado dentro de la clasificación de la acción de libertad, estableciéndose para ello a la acción traslativa o de pronto despacho, misma que: “…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos” (SCP 0011/2014 de 3 de enero).