SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
1)
Carlos Arismendi Chumacero, Director de la ANAPOL, a través de sus abogados en audiencia señaló lo siguiente: 1) El proceso disciplinario contra los accionantes, está relacionado por haber consumido bebidas alcohólicas, dicha infracción fue verificado en diciembre del 2012, a instancias del Supervisor “Torrico”, quien se apersonó al dormitorio del Capitán “Vásquez” en la cual fueron sorprendidos los cadetes en estado de ebriedad, luego la comisión administrativa procedió con el auto inicial del proceso sumario; 2) En ningún momento se suspendió la situación académica de los accionantes, éstos continuaron regularmente sus clases dentro del proceso sumario; 3) Los cadetes, hicieron uso del recurso jerárquico, en la que se anuló obrados de dicho proceso sumario disciplinario, restaurándoseles sus derechos; y, 4) La autoridad demandada fue designado recién en el mes de marzo de 2014 y el Consejo de la ANAPOL se reúne cada mes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- III.2. Derecho a la educación
- El Estado garantizará el acceso a la educación y la permanencia de todas las ciudadanas y los ciudadanos en condiciones de plena igualdad
- "…el derecho a recibir instrucción y el derecho a la educación -salvando las diferencias de ambas categorías conceptuales- implican que la persona tiene la potestad de acceder al conocimiento, la ciencia, la técnica y los demás bienes y valores de la cultura, pero, además, recibirla de modo que al existir un sistema nacional de instrucción, enseñanza, aprendizaje o educación, el núcleo esencial de esos derechos no esta tan sólo en el acceso a dicho sistema, sino también a la permanencia de ese sistema
- Estado Plurinacional de Bolivia está basado en el respeto e igualdad
- El Estado se sustenta en los valores
- establece en su preámbulo la igualdad de derechos de todos los hombres y mujeres que conforman la familia humana, a fin de brindarles protección
- la igualdad
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder en parte
- CONFIRMAR en todo