SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

III.4. Análisis del caso concreto

El accionante estima lesionados sus derechos de sus representados a la educación superior e igualdad; toda vez que, a pesar de existir la Resolución Jerárquica 632/2013 de 22 de noviembre, Decreto 023/2014 y Memorándum 019/14, ambos del 3 de julio de 2014, mediante las cuales se dispuso la reincorporación a la ANAPOL a comienzos de la gestión 2014, la autoridad ahora demandada sin ningún fundamento se negó a dar cumplimiento a dichas disposiciones superiores que no admiten recurso ulterior en el tiempo razonable

De la revisión de obrados y la documentación presentada, se evidencia de acuerdo a la Conclusión II.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que mediante Resolución de Recurso Jerárquico 632/2013 de 22 de noviembre, pronunciada por el Vicerrector de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”, resolvió revocar y modificar la RA 010/2013 de 16 de mayo, mediante la cual la Comisión de Régimen Disciplinario, sancionó con baja definitiva sin derecho a reincorporación de la Unidad Académica a los ahora accionantes; siendo así, que en su lugar dispuso: sancionar a Rosió Ángela Paz Aliaga, Alba Mamani Copa, Noemí Leydi Siñani, Maribel Vedia Hurtado, Jhoselyn Jhulieth Reinaga Claros, Christian Urquidi Zurita y José Luís Estrada Castro, con la suspensión de toda actividad académica y del Departamento de Instrucción que se desarrolle durante la gestión 2013, por haber contravenido su conducta a las disposiciones establecidas en el Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, así como el Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial, debiendo retomar sus actividades académicas y de instrucción policial, correspondiente al inicio de la gestión 2014, quedando encargados de sus cumplimiento el Departamento de Seguimiento y Evaluaciones de la ANAPOL.

Ante el incumplimiento de la Resolución de Recurso Jerárquico 632/2013, los accionantes presentaron diferentes memoriales ante las autoridades de la ANAPOL, reclamando su cumplimiento y solicitando ser consignados en el paralelo y especialidad que les correspondía. Siendo así, que el Consejo Académico de la ANAPOL, a través de su Presidente Carlos Arismendi Chumacero -ahora demandado- mediante RA 0183 de 15 de mayo de 2014, con el fin de dar estricto cumplimiento a lo emanado por la Resolución 632/2013 y a fin de evitar responsabilidades resolvió solicitar al Vicerrector de la UNIPOL, disposición aclaratoria con respecto al fondo y forma de ejecución de cómo obrar con la Resolución del recurso jerárquico a fin de que no se vulnere el art. 35 inc. b) de la Ley 2341, la misma que fue respondida de manera negativa a través del Decreto 023/2014 de 3 de julio, solicitando más al contrario a éste dar cumplimiento estricto de los alcances y validez de la mencionada Resolución de Recurso Jerárquico, posteriormente por memorándum 019/14 de 3 de junio de 2014, el Vicerrector de la UNIPOL ordenó al Director de la ANAPOL, Carlos Arismendi Chumacero, dar cumplimiento a la Resolución 632/2013 y el Decreto 023/2014 respectivamente. Finalmente, el 17 de julio de 2014, a través de la RA 261, el Consejo de la ANAPOL presidida por la autoridad demandada, resolvió autorizar la reincorporación al Batallón de Damas y Caballeros Cadetes de la ANAPOL, a los ahora accionantes-, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Sin embargo, de acuerdo a la documentación presentada se evidencia que la autoridad demandada, no resolvió en ningún momento se viabilice la nivelación en los grados respectivos a favor de los accionantes; es decir, la igualación en la gestión 2014, para los de segundo y tercer año, tomando los recaudos y mecanismos que tiene la ANAPOL, para que de esta forma se establezca dicha compensación a momento de su reincorporación.

Los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, estableció por un lado que el derecho a recibir instrucción y el derecho a la educación implican que la persona tiene la potestad de acceder al conocimiento, la ciencia, la técnica y los demás bienes y valores de la cultura, pero, además, recibirla de modo que al existir un sistema nacional de instrucción, enseñanza, aprendizaje o educación, el núcleo esencial de esos derechos no esta tan sólo en el acceso a dicho sistema, sino también a la permanencia de ese sistema y por otro lado, siendo que Estado Plurinacional de Bolivia está basado en el respeto e igualdad entre todos y sustenta éste como un valor fundamental de cuyo respeto depende la dignidad y la realización de la persona humana para vivir bien, garantiza el acceso a la educación y la permanencia de todas las ciudadanas y los ciudadanos en condiciones de plena igualdad.