SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 10 de diciembre de 2012, la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL emitió Auto Inicial de Proceso Sumario Interno contra sus representados y otros, por la presunta infracción del art. 4.1 del Reglamento del Régimen Disciplinario para las Unidades Académicas de Grado de la Universidad de Policías (UNIPOL) y el 11 de diciembre de 2013, se pronunció la Resolución Administrativa (RA) 051, donde resolvieron sancionarlos con el retiro definitivo (baja) de la ANAPOL.
Después de utilizar los recursos correspondientes, el 22 de diciembre de 2013, mediante Resolución Jerárquica 632/2013 el Vicerrector de la UNIPOL “Mcal. José Antonio de Sucre” dispuso revocar la Resolución 010/2013 de 16 de mayo y en su lugar emitió la sanción de toda la actuación y del departamento de instrucción de la gestión 2013, disponiendo que los accionantes retomen sus actividades académicas y de instrucción policial al inicio de la gestión 2014.
Refieren que el art. 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), cumple con los requisitos y formalidades en la invocada Ley, que produce efectos jurídicos sobre el administrado una vez notificado y por tanto tiene las características de ser obligatoria y se presume la legitimidad del acto administrativo, en este elemento manifiesta que cumplida la sanción interpuesta en la gestión 2013, el Director de la ANAPOL Carlos Arismendi Chumacero, incurre ilegalmente en la prolongación de sanción, por no permitir la incorporación de loa ahora accionantes al inicio de la gestión 2014, emitiendo la RA 183/2014 de 15 de mayo, por el que solicitó se aclare la Resolución Jerárquico 632/2013 de 22 de diciembre, solicitud que mereció el decreto 023/2014 de 3 de julio y el memorándum 019/143 de 3 de julio de 2014; por lo que, se habría agotado todas las instancias para reparar los derechos conculcados por el Director de la ANAPOL.
Arguyen también que, la autoridad demandada por actos administrativos recién dispuso la reincorporación de los accionantes para la gestión 2015, considerando que ya se encontraban en la mitad del periodo de la gestión académica y no era posible cumplir con dicha medida y presentan la Resolución 231 de 17 de julio de 2014, que en su parte resolutiva dispone la reincorporación de los cadetes, previa presentación de su documentación y se les incorpore al batallón de las damas y caballeros dentro de las cuarenta y ocho horas, una vez notificada con tal disposición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- III.2. Derecho a la educación
- El Estado garantizará el acceso a la educación y la permanencia de todas las ciudadanas y los ciudadanos en condiciones de plena igualdad
- "…el derecho a recibir instrucción y el derecho a la educación -salvando las diferencias de ambas categorías conceptuales- implican que la persona tiene la potestad de acceder al conocimiento, la ciencia, la técnica y los demás bienes y valores de la cultura, pero, además, recibirla de modo que al existir un sistema nacional de instrucción, enseñanza, aprendizaje o educación, el núcleo esencial de esos derechos no esta tan sólo en el acceso a dicho sistema, sino también a la permanencia de ese sistema
- Estado Plurinacional de Bolivia está basado en el respeto e igualdad
- El Estado se sustenta en los valores
- establece en su preámbulo la igualdad de derechos de todos los hombres y mujeres que conforman la familia humana, a fin de brindarles protección
- la igualdad
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder en parte
- CONFIRMAR en todo