SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

concedió en parte

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 90/2014 de 31 de julio, cursante de fs. 73 a 75 vta., concedió en parte la tutela solicitada, en virtud de que la autoridad demandada al emitir la Resolución 261/2014 cumplió en parte, la reincorporación de los accionantes dentro de las cuarenta y ocho horas; concediendo a objeto de que dicha autoridad o las autoridades responsables de la formación de los accionantes, viabilicen su nivelación en los grados respectivos; es decir, la nivelación en la gestión de 2014, para los del tercer año y la nivelación en la misma gestión para los cadetes del segundo año, debiendo tomar recaudos, las previsiones y mecanismos que tiene la ANAPOL para poder establecer dicha nivelación ha momento de su reincorporación. Con los siguientes fundamentos:   i) La Resolución emitida por el Pleno del Consejo de la ANAPOL, dispuso las reincorporaciones de los accionantes que fue suscrita el 17 de julio de 2014 y si se hace la valoración contable de los tiempos en los cuales los hoy accionantes debieron cumplir su sanción reflejada en el recurso jerárquico, se comprende que éstos cumplieron con dicha sanción en la gestión 2013; ii) Sin embargo de ello, las autoridades demandadas, más allá de que estén en el cargo en ese momento no dieron cumplimiento en poder habilitarlos nuevamente para que se reincorporen y continúen su formación policial a partir de la gestión 2014;        iii) Considerando que las gestiones o inicio de clases es por el mes de febrero y además estando ya a mediados de año, se entiende una vulneración al derecho a la educación y tener un acceso y lugar en la ANAPOL, ese elemento de espacio o tiempo que no se habilitó durante la gestión 2014; iv) De acuerdo a la valoración del presente caso, no es atribuible a los accionantes, en virtud de que la ANAPOL a través de sus autoridades administrativas jerárquicas debieron tomar los recaudos necesarios para la reincorporación de los cadetes y de acuerdo a la interrogante que efectuó el Tribunal de garantías en audiencia, existió casos análogos y se tuvieron las previsiones necesarias para poder regularizar los periodos que no pudieron pasar las clases algunos cadetes de la ANAPOL y procedieron con su nivelación académica. Por lo que, bajo esos mecanismos y previsiones que tienen las autoridades de la UNIPOL y bajo el principio de igualdad de oportunidades se debió aplicar en el presente caso; y, v) Se establece que las autoridades de la ANAPOL, restringieron los derechos a la formación y educación de los accionantes y suprimieron el espacio de una parte del periodo de formación académica; es decir, de la gestión 2014, al no permitirles nivelarlos y recién incorporarlos para la gestión 2015.