SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
concedió
La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 030/2013 de 11 de noviembre, cursante de fs. 30 a 32, concedió la tutela solicitada, disponiendo que los demandados procedan a la reincorporación inmediata del accionante a su fuente laboral, así como el pago de sueldos devengados a partir de su destitución, hasta su reincorporación efectiva, así como el pago del subsidio de lactancia que por ley le corresponden, a partir de la vigencia del contrato, hasta que la menor cumpla un año de edad. Bajo los siguientes fundamentos: El accionante se encuentra dentro de las previsiones legales que protegen a todo padre progenitor, con un hijo menor de un año. “Al haberse constatado la relación laboral a plazo fijo y no de manera indefinida, corresponde conceder la tutela” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. De los contratos a plazo fijo y la inamovilidad laboral de progenitores a cargo de hijos menores de un año
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en todo