SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de julio de 2013, fue contratado por “NUDELPA” Ltda., en el cargo de ayudante de producción, de forma verbal y a través de pagos semanales y posteriormente de forma mensual; sin embargo, indica que el 31 de octubre del mismo año, los demandados le informaron que se encontraba despedido y que por lo tanto debía hacer entrega de los objetos personales que le fueron entregados al momento de ingresar a la empresa (casco y otras pertenencias).
También refiere que en el momento de su despido dio a conocer que gozaba de inamovilidad funcional por estar a cargo de una hija menor de un año y además que la rescisión de su contrato fue de forma ilegal e intempestiva, por lo que se le estarían violando sus derechos constitucionales además de los “Decretos Supremos 0012 de 19 de febrero de 2009 y 975” (sic), los cuales garantizan la estabilidad laboral e inamovilidad funcionaria de las madres gestantes y padres progenitores y/o con hijos menores de un año de edad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. De los contratos a plazo fijo y la inamovilidad laboral de progenitores a cargo de hijos menores de un año
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en todo