SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

III.3. Análisis del caso concreto

En la situación analizada, el accionante considera haberse vulnerado sus derechos a la vida, a la salud, a la seguridad social, a la estabilidad laboral, al debido proceso y a la defensa; toda vez que, los demandados quienes lo contrataron de forma verbal, de manera intempestiva, dispusieron concluir su relación laboral, sin considerar el hecho de que es padre progenitor de una menor de menos de un año de edad.

De acuerdo a antecedentes, la problemática se sitúa en el hecho de que el accionante, quien manifiesta fue contratado de forma verbal por los demandados, estuvo prestando sus servicios en la empresa “NUDELPA” Ltda., a partir del 1 de septiembre de 2013, así se tiene la boleta de pago señalada en la Conclusión II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. Asimismo, también se tiene que el accionante a la fecha de su retiro se encontraba a cargo de la menor AA de menos de un año de edad.

De lo señalado entonces, conforme a lo puntualizado a través de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales, referidas en el Fundamento Jurídico III.2, el actual Estados Social y Democrático de Derecho, a través de la propia Constitución Política del Estado, en su art. 48, protegen tanto a la mujer en estado de gestación o lactante como al progenitor que se encuentre en la situación de encontrarse a cargo de una mujer gestante o de un menor de menos de un año, cuando éstos sean despedidos de sus fuentes laborales, es decir nuestra Ley Fundamental, realizando una discriminación positiva, hacia este grupo vulnerable, protegiendo los derechos de los progenitores viene a tutelar derechos sustantivos conexos tales como la vida y la salud de este grupo.

Entonces evidentemente por una parte se tiene que el accionante fue despedido de su fuente laboral como así también se demuestra por el certificado de nacimiento que se encuentra a cargo de su hija menor de menos de un año de edad, hechos éstos que nos conducen a dar aplicación a la jurisprudencia vinculante glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, y que en consecuencia se deba garantizar la inmovilidad laboral del accionante como padre progenitor, razonamiento acorde a lo establecido en el art. 48 de la CPE, y que en consecuencia se deba otorgar la tutela solicitada, máxime si el empleador no ha demostrado contrato de trabajo escrito que establezca un contrato a plazo fijo.